Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ’, de actualmente once (11) y ocho (08) años de edad, nacidos en fecha 17/09/2013 y 08/12/2015, hijos biológicos de los ciudadanos FREDDY JOSE LAYA CHACIN y ALEJANDRA ORIANA HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-24.520.438 y V-24.884.196, interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....