Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación distinguido con la nomenclatura BP02-R-2024-000151, ejercido por la ciudadana abogada JOSELIN FANTUZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.286.141, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.832, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE HUMBERTO CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.367.299; en contra del pronunciamiento emitido por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....