Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: VILMA CAMPOS DE ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.942, de este domicilio y a sus hijos los ciudadanos: OSCAR WILLIAM ADAN CAMPOS, CARLOS EDUARDO ADAN CAMPOS y JOSÉ ALBERTO ADAN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.191.597, 15.511.022 y 18.462.942, para asegurarles los derechos de Únicos y Universales Herederos de su causante, Cónyuge de la primera y padre de los demás identificados, ciudadano quien en vida se llamara, OSCAR WILLIAN ADAN MONROY, quien portaba cédula de identidad N° 3.671.849, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Boliva.....