Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que la hipoteca de primer grado constituida por Aserradero J. Gaspard, C.A. (hoy Aserradero Los Potocos, C.A.) a favor del Banco Do Brasil, S.A. sobre el inmueble objeto del remate, por la cantidad de ciento veintidós mil quinientos treinta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.122.538,32), es inobjetable, y para su purga el rematador, a quien se adjudique la propiedad del inmueble rematado, deberá consignar la expresada cantidad de dinero. Esto sin perjuicio del derecho que tiene el Banco Do Brasil, S.A., de reclamar el pago de las cantidades que se le adeuden por juicio separado, y voluntariamente perseguir el inmueble en manos de quien se encuentre, por el saldo resultante de la modificación o ampliación del monto de la hip.....