Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal "g" y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: JOSE JESÚS FAJARDO Y MARIA ZAMIRA BARRETO DE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de entidad Nros. V-13.752.158 y V-12.017.013, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRAIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.8.....