En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Subsanada por la parte demandante, ciudadana ASTRID DE LOS ANGELES BARRIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.898.255, mediante escrito de fecha 28 de enero de 2.014, presentado con asistencia jurídica del profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.677.674 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.820, la cuestión previa a que se contrae el primer supuesto del Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de procedimiento Civil, relativo a la "ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la capac.....