SE DECLARO CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del adolescente W.J.B.V., (DATOS OMITIDOS), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 628, de la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de fecha 08 de Junio del 2015 en agravio de la Niña M.D.M.M, a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección d.....