En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERLA DE LA PATRIA POTESTAD presentada por el ciudadano WLADIMIR JOSE BURIEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.717.805, de este domicilio, asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección Abg. GLADYS MAITA, actuando en este acto en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana MIRIAN CAROLINA COVA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.674.938, con domicilio en.....