Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los Hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO GENÉRICO contemplado en el Art.455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano SANCHEZ RODRIGUEZ FREDDY ENRIQUE, acogiendo en este acto la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el literales “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Algu.....