Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, insertar la debida nota marginal en la Partida de Defunción del ciudadano David Méndez Marín, en el sentido de insertar al menor Isaac David Méndez Marín, como hijo del mismo.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados, a fines de subsanar lo expuesto supra.- Así se decide.