DECISIÓN
Por odas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato de Comodato incoado por PDVSA PETROLEO, S.A. en contra del ciudadano JUAN ERNESTO SAMANIEGO; en consecuencia:
Primero: Se ordena al demandado ciudadano Juan Ernesto Peña Samaniego, a restituir de manera inmediata, a PDVSA Petróleo, S.A., el inmueble objeto del contrato de comodato, ubicado en Campo Negro, casa Nº 705, Urbanización Guaraguao de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.-
Segundo: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-