Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, ante el señalado abandono y al no evidenciar en el caso bajo estudio elementos que puedan afectar el orden e interés público, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la presente acción de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE DANIEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.100, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.884, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA, Petróleo, S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela, constitutita y domiciliada en la ciudad de Caracas, anteriormente inscrita bajo la denom.....