DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JORGE LUIS RAUSEO LEON venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.996, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22 de Febrero de 1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Jorge Rausseo (v) y Miriam León (v), residenciado en el Sector 5, Vereda 5, Casa Nº 03, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 Y 218 numeral 1º todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de .....