Vista la presente Demanda que por INDEMNIZACIÓN y DAÑOS MORALES, interpusieran los Abogados, JOSÉ BALLESTEROS, ZULEMA MONTALBÁN y THIBISAY LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.599, 100.768 y 122.646, respectivamente, Apoderados Judiciales, de los ciudadanos: JOSÉ LUÍS RAMOS y TIORBINA JOSEFINA CANICHE DE RAMOS, en contra de VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL "VDGAS", ahora PDVSA GAS COMUNAL, S. A., proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Emplácese a la parte demandada.....