Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ORTEGA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.803.238, quine actúa en su propio nombre y en el de sus hermanas YURAIMA DEL VALLE ORTEGA DIAZ y MARTHA RAQUEL ORTEGA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.331.634 y V-20.634.720, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY MILANO REYNA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.520.