Este Juzgado Superior considera:
Primero: De las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto a la Prueba Testimonial, contenida en el Capítulo III, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evacuar los testimoniales de los ciudadanos Luis Fuentes, Hindira Hidalgo, Omar Decan y Levys González, identificados en el escrito de promoción.