Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana DAYANA JOSEFINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12. 483. 688, de estado civil soltera, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara, NORMA JOSEFINA TORRES SIFONTES, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 4.219.818, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fallecida ab intestato en fecha 29 de julio de 1976, conforme consta del Acta de Defunción. consignada en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la .....