trata de un término de caducidad. Este término, por cierto, fue drásticamente reducido, a tres meses, en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que sustituyera desde el 11 de julio de 2002 la Ley de Carrera Administrativa.
Por tanto, es evidente la caducidad de la presente acción. Así las cosas, se declara INADMISIBLE la demanda de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada