El Tribunal, en base a lo anteriormente expuesto, y en atención al espíritu de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya interpretación y aplicación es de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de decisiones relacionadas con niños y adolescentes; en consecuencia, al estar involucrado un menor de edad en la causa de marras, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 causal d) de la referida ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.