por lo que es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS; intentada por CLERICE C. CORONADO GARCIA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.266, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS AQUILES CHANCHAMIRE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.216.651, soltero, domiciliado en la ciudad de CLARINES, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, de este Estado, en contra de la empresa VEN MARCA MIXTO LISTO C.A., todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva y así se decide.-