Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana SONIA JARBOUH YAGUI, en contra del ciudadano JALED EL ATRACH HAMZE, ambos plenamente identificados en autos, y conforme a la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 26 de Marzo de 1.996, por ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Las Mercedes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio nro. 01, inserta en el Libro de Actas de Matrimonios, llevado por dicho Juzgado en el año 1.996 y agregada a los autos en copia certificada marcada con la Letra "B" (folio 05 y vto.).- Así se decide.-