este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido intentada por la ciudadana ODALIS DEL VALLE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.741, en contra de la sociedad mercantil ANACO MOTORS, C.A., en consecuencia:
1) Se declara injustificado el despido realizado el día 22 de junio de 2010;
2) Se ordena el reenganche a la actora a su puesto de trabajo habitual de GERENTE ADMINISTRATIVO en las mismas condiciones que estaba al momento del despido, y se condena a la demandada al pago de los salarios caídos a razón de Bs. F. 116,66 diarios, desde la fecha en que fue formalmente notificada la demandada (08-10-10), hasta la efectiva reincorporación de la actora a su puesto de trabajo.
Para el.....