Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO:  Declarar Con Lugar la Solicitud,  presentada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE SALCEDO DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.869,  actuando en nombre propio y en  representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)  SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano MANUEL PEDRO RODRIGUES FRADE (Difunto), quien era portugués, Mayor de Edad, casado,  titu.....