En merito de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, presente demanda por RETRACTO LEGAL, propuesta por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE QUINTERO ANASAGASTI, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la empresa "QUINCASA MADERAS Y MATERIALES C.A.", contra los ciudadanos EDGAR ARNALDO PEREZ MARQUEZ y CHRISTIAN JOSE LEON HENECH, ambas partes plenamente identificadas en la presente decisión. Como consecuencia de ello, se ordena la notificación de la presente decisión para que la parte accionante pueda recurrir del presente fallo, en ejercicio de su derecho de tutela judicial efectiva y debido proceso. Así se decide.