Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente juicio por de RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA, intentara por la Empresa CONSTRUCTORA RIO MAR, C.A, C.A, Empresa Mercantil inscrita en el Registro mercantil, de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 36, Tomo A-3, de fecha 22 de marzo de 1984, en la persona de los ciudadanos GIUSEPPE DI BASIO y CRISTOBAL COLON, Italiano y titular de las cedulas de identidad Nos. E- 81.434.631 y 2.801.988, respectivamente, en contra del ciudadano RENE CEBALLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-841.338 y LA EMPRESA EDIFICACIONES L-2, C.A, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de febrero de 1988, bajo el no. 40, Tom.....