En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acepta la competencia para conocer de la presente Intimación de Honorarios Profesionales.