Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción, como consecuencia de ello, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la materia al Juzgado distribuidor de Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja y Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remítase el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.-