esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION Y MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DAVID OCTAVIO VELAZQUEZ TUNARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.316.456, debidamente asistido por la Defensoría Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, en contra de la ciudadana LUSMARI DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.763.238, domiciliada en:via el Rincón San Diego, casa Nº-02, sector Wuaicaita, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoát.....