Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en el hecho donde aparecen como imputados los ciudadanos JESUS RAMON CHAURAN PEREIRA, LUIS JOSE FAJARDO PEREIRA, JOSE GREGORIO PEREIRA LOPEZ Y LUIS RAFAEL PEREIRA, titulares de la cedula de identidad numero: V-8.287.213, V-13.165.483, V-8.278.520, V-8.241.719, respectivamente, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.