Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, tipificado en el artículo 456, único aparte, del Código Penal Venezolano; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA LOPEZ MARTINEZ, cuyo grado de participación es la AUTORIA por haber tenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el dominio final d.....