Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LEAHVIM DE JESUS TINEO, venezolano, Cédula de Identidad 12.273.936, natural de Jamaica, nacido en fecha 05/05/76, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: PEDRO y MIRAIDA TINEO, domiciliado en el Hotel ISAMAR, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la comisión del delito de
HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 4º, del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del LOCAL COMERCIAL DIGITAL GAMES, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem. Líbrese Oficios resp.....