Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARCOS ANTONIO MATUTE LEZAMA y MARIANELA JOSEFINA ROJAS ROSALES, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de septiembre de dos mil, por ante la presidencia del Concejo Municipal del Municipio Girardot, del Estado Aragua, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 186, Folio 376, Tomo IV-A, llevado por ese Despacho, durante el año 2000.- Así se decide.-