Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MIREIRA DEL CARMEN MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.197.800, -cónyuge-; YURAIMA DEL JESUS SUAREZ MARTINEZ, OSCAR GREGORIO SUAREZ MARTINEZ, GIOVANNY RAFAEL SUAREZ MARTINEZ, OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ y WILMARY JESUS SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.236.551, 8.252.485, 8.273.699, 13.369.712 y 24. 225.957, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara OSCAR OCTAVIO SUAREZ YANES, fallecido en fecha 25 de enero de 2014, en el Centro Médico Meditotal, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, de 71 años de edad,.....