Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las parte, que es el interés primario en todo juicio, declara nulas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, a partir del auto de fecha seis (06) de marzo de 2014 (inclusive); en virtud de que las pretensiones del peticionante, contentivas al cumplimiento de contrato y el cobro de honorarios profesionales y de costas y costos judiciales del proceso, son procedimientos incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano Ángel José Rivas Vidal, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº 12.01.....