Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa interpuesta por los abogados en ejercicios RAFAEL PEREZ ANZOLA (h), y MARIELA PÉREZ ANZOLA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números bajo los Números 17.703 y 124.542, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada INVERSORA GRUPO MEDICO ORIENTE C.A., identificada en autos, en relación a la establecida en el artículo 346 ordinales 1° del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.-