En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: : LUCI THAMARA CAMINO DE URBAEZ, WILMER ALEXANDER URBAEZ CAMINO y THAMARA DEL CARMEN URBAEZ CAMINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-5.912.467, V-17.318.277 y V-24.392.251, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto WILMER JOSE URBAEZ FERMIN, quien se identificaba con la cédula de Identidad dNro. V-6.954.111. Quedando .....