En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en el citado artículo de la Resolución en referencia, y las citadas disposiciones legales, este Tribunal se declara incompetente por el territorio, para conocer de la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano MONICO PORFIRIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 586. 571, a través de su apoderada judicial YENNI M., URBANEJA, identificada supra , contra los ciudadanos GIOMARY DEL VALLE BRAVO RIVAS Y EDGAR JOSE PERDOMO MALAVE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 14. 764.973 Y 8.322.819, respectivamente, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado distribuidor una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 6.....