Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Mercedes Rondon, a los ciudadanos Juan Vicente Rondon, Mercedes Elizabeth Rondon, Olga Josefina Rondon, Omaira del Valle Rondon de Hernández, Francisco Antonio Rondon, Enrique Jesus Rondon, Luis Felipe Rondon, Miguel Angel Marcano Rondon y Nancy del Valle Rondon, antes identificados, en su condición hijos e hijas de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derecho.....