DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del adolescente MARCOS ALEXANDER SOCORRO, y le impone las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de TRES (3) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el Plazo de DOS (2) AÑOS ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, en concordancia con el articulo 583 Ejusdem. Quedando cesada las Medidas cautelares que le fueran impuestas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Juzgado de Control N° 1 Sección de Adolescente a los Cinco (5) dias del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro.
LA JUEZ,
ABOG LIBIA .....