Éste Tribunal, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos OBDULIO GRUBER MATOS y YOLANDA DE GRUBER, antes identificados, dejándo en todo caso a salvo los derechos de Terceros.