En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 112, ordinal 4 del Código Penal Venezolano, se decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA NO CORPORAL que le fuera impuesta al ciudadano GERMAN CELESTINO PARACARE, titular de la cédula de identidad número 8.237.255, quien fue condenado mediante sentencia firme a pagar por vía de multa al Fisco Nacional, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350,ooBs), por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 422, ordinal 2, 417 y 282, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUIS ADOLFO TAMICHE FERRER. SEGUNDO: Remítanse oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La .....