Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana Melva Lucila Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.566, domiciliada en el Callejón Doce de Marzo del barrio Colombia en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Eleonora Astudillo Sifontes, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.404; contra los ciudadanos Wilmer José Yovera Rodríguez, Loimyr Iliana Yovera Rodríguez, Yosselyn del Carmen Yovera Marea y Jonathan Alí Yovera Marea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.225.715, 12.292.948, 20.053.403 y 17.971.821, respectivamente; en consecuencia, se declara a la ciudada.....