Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; WILLIANS JOSE GUAIMACUTO, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, residenciado en Calle Las Cayenas, casa de color blanca con azul, al frente tiene matas la casa tiene un portón anaranjado, en el callejón es la tercera casa a mano derecha. Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-14.954.455. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigacion.....