Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACION FAMILIAR solicitada, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en familia extendida, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Responsabilidad de sus Tíos Maternos ciudadanos PEDRO JOSE HERRERA GARCIA y GLADYS JOSEFINA MARTINEZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.908.967 y V- 12.577.713, domiciliado en: Vereda 15, nº 08, sector 5, Boyacá 5to, Barcelona, Estado Anzoátegui; a quienes por ser parte integrante de la.....