DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ANA ISABEL BLANCO BETANCOURT Y JOSE ENRIQUE PAVIQUE MAKOWEZÑSKI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.783.428 y V-14.763.215, dada la ruptura de hecho por mas de cinco años .En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre de 2008, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 509, .....