DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana BELÉN MARGARITA PEREZ DE PITA (†), a la ciudadana NATASHA PITA PÉREZ, en su carácter de hija, ut supra identificada; quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros y las presentes actuaciones como Título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia co.....