Ahora bien, visto que ha transcurrido el lapso establecido en el auto antes señalado, sin que la parte interesada haya dado cumplimiento al mismo, este Tribunal en atención a lo establecido en la citada resolución en concordancia con lo previsto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO presentada por la ciudadana ELIA MARGARITA PIÑA, ya identificada, y así se decide.-