DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por los ciudadanos Gilberto Marcano y Luberluz Yánez Madrid, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.803.904 y V-8.314.945, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.168 y 162.654, respectivamente, asimismo este Juzgado ordena la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, previa formalidades de ley, de conformidad con el articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada .....