La medida solicitada, este Tribunal la acuerda en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 588 de la ley adjetiva civil, y la Constitución de la fianza, tal como fuera exigido y, por cuanto llena los requisitos exigido para la constitución de la fianza, este Tribunal, decreta la medida de secuestro, sobre el bien propiedad del accionante: HERNAN MEDINA, comisionado para la practica de la medida al Juez Ejecutor de los Municipios Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda librar oficios correspondientes a la Alcaldía del Municipio Peñalver, a la Policía Municipal, y Estadal, a la Guardia Nacional y al registro Subalterno.- Se ordena el deposito del Cheque a la cuenta del tribunal. Librese exhorto y oficios correspondientes.
La Jueza Titular.
Abg. Mírna Marín Machado.
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