En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana VIDALINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.318.226, Residenciada en la Urbanización Guaraguao, calle 13, casa No. 27-A, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, representada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público (E) Abg. Luisa Elena Ávila, en donde se encuentra involucrado su nieto, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 9 años de edad, nacido en fecha 28/04/2015, pasa.....